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Antecedente y precedente judicial son conceptos diferentes: Corte Constitucional

09 de Febrero de 2015

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El desconocimiento, sin debida justificación, del precedente judicial, más no del antecedente, configura el defecto sustantivo necesario para admitir el estudio de una acción de tutela contra una providencia judicial, sentenció la Corte Constitucional.

 

Según la corporación, el antecedente se refiere a una decisión de una controversia anterior a la que se estudia, que puede tener o no similitudes desde el punto de vista fáctico, pero contiene algunos puntos de derecho que guían al juez para resolver el caso objeto de estudio.

 

A su juicio, los antecedentes tienen un carácter orientador, lo que no significa que no deban ser tenidos en cuenta por el juez a la hora de fallar, ni que lo eximan del deber de argumentar las razones para apartarse, en virtud de los principios de transparencia e igualdad.

 

En cambio, el precedente, por regla general, se refiere a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un nuevo caso, en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, en las que la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia, que también sirve para solucionar el nuevo asunto.

 

La Corte ha diferenciado entre el precedente horizontal y el vertical, teniendo en cuenta quién profiere la decisión previa. El primero se refiere a las decisiones de autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial, y el segundo, a los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia en la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional.

 

En la mayoría de los asuntos, el precedente vertical es determinado por la Corte Suprema de Justicia o por el Consejo de Estado, como órganos de cierre. Sin embargo, cuando no son susceptibles de ser revisados por estas autoridades, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores. En este orden, debe resaltarse que el precedente no solo es orientador, sino obligatorio. 

 

Defecto sustantivo

De acuerdo con el pronunciamiento, el defecto sustantivo se configura cuando la autoridad judicial desconoce las disposiciones de rango legal o infralegal aplicables en un caso determinado.

 

Específicamente, una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo, si la autoridad jurisdiccional realiza cualquiera de las siguientes acciones:

 

1.  Aplica una disposición que perdió vigencia por cualquiera de las razones previstas por la normativa, por ejemplo, su inexequibilidad.

 

2. Aplica un precepto manifiestamente inaplicable al caso, por ejemplo, porque el supuesto de hecho del que se ocupa no tiene conexidad material con los presupuestos del caso.

 

3. A pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución les reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación claramente irrazonable o desproporcionada.

 

4. Se aparta del precedente judicial, horizontal o vertical, sin justificación suficiente.

 

5. Se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-102, feb. 25/15, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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