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Altruismo no desvirtúa la mala fe del abogado que interpone demandas temerarias

29 de Abril de 2015

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Cuando un abogado adelanta dos procesos en donde las partes, hechos, objeto y pretensiones son iguales, configura una falta en contra de la dignidad de la profesión.

 

Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que vulneró el principio de la cosa juzgada por actuar con temeridad.

 

Aunque el disciplinado, en su defensa, argumentó no haber recibido remuneración económica por tratarse de una actuación encaminada a colaborar con una persona sin recursos y en situación de discapacidad, para la Sala, ello no constituye excusa capaz de exonerar de responsabilidad disciplinaria.

 

Según el alto tribunal, el comportamiento del jurista se adecúa a la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), que establece como falta contra la dignidad profesional el actuar con mala fe.

 

A su juicio, la experiencia del togado fue la que evidenció la falta, pues, con base en su trayectoria, debía saber que no le era permitido poner en funcionamiento doblemente el aparato jurisdiccional.

 

En ese contexto, la corporación advirtió que este tipo de conducta se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, con el que se busca una actitud permanente de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta y cumplida administración de justicia.

 

Por eso, recordó que cuando el legislador pensó en proteger determinados bienes jurídicos con la expedición del Código Disciplinario del Abogado, no lo hizo con el único objetivo de salvaguardar la mejor y más eficiente prestación de la profesión de la abogacía, sino que también buscó garantizar que los profesionales permitieran al ciudadano tener una solución real y justa de los conflictos jurídicos.

 

Doble incriminación

De acuerdo con el pronunciamiento, el abogado intentó desvirtuar la viabilidad de la sanción disciplinaria luego de aducir que, en uno de los procesos iniciados de forma temeraria, ya había sido condenado en costas.

 

En su criterio, la suspensión del ejercicio de la profesión, además de vulnerar el principio del non bis in ídem, se acumularía con esta sanción pecuniaria.

 

Al respecto, la Sala aclaró que la potestad sancionadora del Estado puede adoptar diferentes modalidades sin que su coexistencia conlleve a contrariar el principio que prohíbe la doble incriminación, por cuanto la finalidad de cada proceso que se inicia por la misma conducta es distinta.

 

En tal orden, indicó que nada impide que se llame a responder penal, disciplinaria y civilmente a un mismo individuo por un mismo hecho dada la autonomía que existe entre cada una de estas jurisdicciones. 

 

(Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020110056501(3108A), 1/21/2015, M.P. José Ovidio Claros)

 

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