Alcaldes pueden expedir normas y tomar medidas para la seguridad de los menores como acompañantes en moto
El Código Nacional de Tránsito no hace alusión a la edad mínima que debe tener el acompañante en una motocicleta.Openx [71](300x120)

29 de Abril de 2024
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) regula la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o vías privadas en las que internamente circulen vehículos.
En cuanto a los menores de edad, solo señala en el artículo 82 que por razones de seguridad los menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo y menores de dos años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él.
Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, esta normativa no hace alusión a la edad mínima que debe tener el acompañante en una motocicleta. No obstante, aclaró, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción podrán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para la seguridad de los menores, armonizando su protección con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
Lo anterior para proteger la vida e integridad física de los menores de edad, teniendo en cuenta que están expuestos a un mayor grado de vulnerabilidad en caso de accidentes en motocicletas, vehículos que por sus características no poseen sistemas de absorción de impactos que permitan reducir el riesgo de lesiones o fallecimiento a sus ocupantes.
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