Afianzan el principio de especialidad para designar a funcionarios en carrera diplomática
La discrecionalidad del Presidente de la República para nombrar agentes diplomáticos tiene límites constitucionales y legales.
17 de Octubre de 2018
El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se anuló el nombramiento de Milena Gómez Kopp como ministra plenipotenciaria en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Turquía.
Para la Sección Quinta, el Ministerio de Relaciones Exteriores no aplicó el principio de especialidad previsto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000, según el cual cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella se debe constatar que no sea posible designar funcionarios.
Por lo tanto, la discrecionalidad de la que goza el Presidente de la República para nombrar a los agentes diplomáticos y consulares encuentra límites tanto en la Constitución como en la ley
En este caso, se acreditó que al menos un funcionario había superado la frecuencia de los lapsos de alternación y se encontraba disponible para ser nombrado como ministro plenipotenciario, por lo que no había lugar a proveer la vacante con el nombramiento provisional de una persona que no se encontraba en el escalafón de la carrera diplomática (C. P. Rocío Araújo Oñate).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020170067102, 11/10/18.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!