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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Afianzan el principio de especialidad para designar a funcionarios en carrera diplomática

17 de Octubre de 2018

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se anuló el nombramiento de Milena Gómez Kopp como ministra plenipotenciaria en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Turquía.

 

Para la Sección Quinta, el Ministerio de Relaciones Exteriores no aplicó el principio de especialidad previsto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000, según el cual cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella se debe constatar que no sea posible designar funcionarios. 

 

Por lo tanto, la discrecionalidad de la que goza el Presidente de la República para nombrar a los agentes diplomáticos y consulares encuentra límites tanto en la Constitución como en la ley

 

En este caso, se acreditó que al menos un funcionario había superado la frecuencia de los lapsos de alternación y se encontraba disponible para ser nombrado como ministro plenipotenciario, por lo que no había lugar a proveer la vacante con el nombramiento provisional de una persona que no se encontraba en el escalafón de la carrera diplomática (C. P.  Rocío Araújo Oñate).

 

Consejo  de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020170067102, 11/10/18.

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