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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Admiten dos demandas contra ley que endurece vigilancia de instituciones de educación superior

31 de Marzo de 2015

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Dos demandas de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley 1740 del 2014, a través de la cual se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, fueron admitidas recientemente por la Corte Constitucional.

 

La primera se presenta en contra de toda la norma, por la posible violación del artículo 69 de la Constitución. En opinión del demandante, la ley aumenta la injerencia del Gobierno en las universidades, ya que, con la excusa de perseguir la corrupción en los entes educativos, se atropella la autonomía universitaria.

 

Según la demanda, la ley no establece lineamientos para determinar en qué momento o situación se presenta una crisis y se hace necesario intervenir, pues “no se plantean situaciones, topes, circunstancias. Por lo tanto, queda abierta en su totalidad la determinación del Ministerio de Educación, lo que se  convierte en una afrenta total al principio de legalidad en el que las normas deben ser públicas y conocidas de antemano”.

 

Igualmente, asegura que en busca de la calidad, el Ministerio puede crear fiducias que manejen los recursos de las instituciones o retirar a los rectores o directivas de sus cargos y asignar otros, lo que agudiza el problema, al no tener en cuenta a las comunidades educativas, “las cuales  están llamadas a tomar las definiciones en materia de gobierno, e incluso frente a las definiciones académicas que permitan superar las situaciones que enfrentan”.

 

El segundo escrito ataca toda la Ley 1740 o, en su defecto, varias expresiones que, en su mayoría, se refieren al manejo de las rentas. Los argumentos también se refieren a la violación de la autonomía universitaria y del derecho a la educación.

 

Al respecto, señala que la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Carta Política, consiste en la facultad de la que gozan las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley, pues “el constituyente daba por sentado que la autonomía es necesaria para el cumplimiento de la misión educativa, y que las injerencias en el manejo de la institución debían evitarse con el fin de no trastornar los procesos internos”.

 

La demanda también asegura que el numeral 3º del artículo 13 vulnera el principio de autonomía presupuestal y financiera de las universidades, pues estas tienen la facultad de programar, aprobar y ejecutar su propio presupuesto y disponer de los bienes, rentas y recursos que conforman su patrimonio, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especial.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10652 y D-10653, feb. 6/15)

 

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