Actualizan requisitos para adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana
27 de Septiembre de 2023
Se sancionó la ley que establece criterios para la adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana y que deroga la Ley 43 de 1993.
Vale recordar que son naturales de Colombia las personas nacidas dentro de los límites del territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política; según la costumbre y lo dispuesto en tratados internacionales, siempre y cuando el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos; o quienes siendo hijos de extranjeros el padre o la madre estuvieren domiciliados en Colombia al momento del nacimiento.
Doble nacionalidad
La calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad y su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre como colombiano, identificándose como tal en todos los actos civiles y políticos que realice.
Renuncia a la nacionalidad
Los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción podrán renunciar a la nacionalidad de manera voluntaria ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior. Para tal fin, deben presentar un oficio donde se manifieste la intención de renunciar a la nacionalidad colombiana de manera voluntaria. (Lea: Cancillería incluye la categoría X en el pasaporte).
Recuperación de la nacionalidad
Los nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior.
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