General
Aceptar proceso sin paz y salvo del abogado que venía actuando es falta disciplinaria
23 de Mayo de 2013
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que aceptar un poder sin exigir el paz y salvo del abogado al que le fue revocado constituye falta disciplinaria, según el artículo 36.2 de la Ley 1123 del 2007.
En el caso analizado, señaló que, antes de proseguir con la actuación, la disciplinada debió exigirle a su cliente ese documento, y no asumir la gestión encomendada en detrimento de los intereses patrimoniales del anterior apoderado.
El alto tribunal recordó que aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado constituye una falta a la lealtad y honradez con los colegas, a menos que se justifique la sustitución.
“Debe decirse que este tipo de actuaciones es evidentemente doloso, por cuanto el abogado de manera indebida sin pretexto alguno aceptó y presentó poder para actuar a sabiendas que no existía paz y salvo del anterior abogado”, concluyó la Sala.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 76001110200020100044901, mar. 13/13 M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)
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