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Acciones populares en trámite no recibirán el incentivo económico
15 de Febrero de 2011
Por tratarse de normas de contenido sustantivo, los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, que consagraban el derecho de los actores populares a recibir un incentivo económico, dejaron de aplicarse desde que se promulgó la Ley 1425 del 2010, que los eliminó.
El Consejo de Estado anunció que las acciones populares que cursan en los estrados judiciales no darán lugar al incentivo, a pesar de que se hayan tramitado con base en la Ley 472, porque las normas que consagraban el beneficio estarán derogadas cuando estas se resuelvan.
En un fallo emitido en enero, el Consejo se pronunció por primera vez sobre la viabilidad del reconocimiento del incentivo, una vez entrada en vigencia la Ley 1425.
Apoyándose en las reglas de la Ley 153 de 1887 sobre la validez y la aplicación de las leyes, el alto tribunal precisó que el incentivo es una mera expectativa de derecho para el actor popular y no un derecho que se adquiere con la presentación de la demanda.
En su criterio, los artículos 39 y 40 de la Ley 472 no contienen normas de procedimiento o sustanciación del proceso de la acción popular, sino el derecho eventual del actor a que le paguen una suma de dinero cuando su actuación procesal es satisfactoria. De hecho, las dos normas califican expresamente esa posibilidad como un derecho.
Así las cosas, el incentivo se somete a las disposiciones del artículo 3º de la Ley 153, que estima insubsistente una disposición legal en casos de declaración expresa del legislador, cuando es incompatible con disposiciones especiales posteriores o cuando existe una ley nueva que regula íntegramente la materia a la que se refería la disposición anterior.
También se aplica el artículo 17 de la misma norma, según el cual las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.
En esas condiciones, y teniendo en cuenta que la Ley 1425 rige desde el 29 de diciembre del año pasado, fecha de su promulgación, el alto tribunal advirtió que el incentivo no podrá concederse.
Las normas derogadas
La Ley 1425 del 2010 derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. El primero radicaba en cabeza del demandante en una acción popular el derecho a recibir un incentivo, que el juez podía fijar entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales.
El artículo 40 se refería específicamente a las acciones promovidas por violaciones del derecho colectivo a la moralidad administrativa. En esos casos, el demandante o los demandantes tenían derecho a recibir el 15% del valor recuperado por la entidad pública en razón de la acción popular.
La eliminación del incentivo económico fue promovida por el Ministerio del Interior y de Justicia, ante el impacto que el aumento inusitado de acciones populares causó sobre las finanzas de los entes territoriales.
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