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Abogados que prometen resultados conociendo su imposibilidad pueden ser sancionados
18 de Junio de 2015
Cuando un abogado acepta como encargo profesional un proceso penal y se compromete a conseguir la prisión domiciliaria, aun cuando de antemano sabe que por el delito y por las particularidades del caso es improcedente, configura con su actuar el desconocimiento del deber consagrado en numeral 8° del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
Esta norma establece que el profesional del Derecho debe obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción de suspensión por tres meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco salarios mínimos a una abogada que al momento de dar su concepto jurídico sobre el caso penal que mantenía preso a su cliente expresó que se trataba de una caso “fácil”, por lo que se comprometió a lograr el cumplimiento de la pena en el domicilio del penado, aun cuando sabía que el beneficio era improcedente por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 38 del Código Penal.
Según el alto tribunal, el objeto de la obligación del abogado consiste en dirigir su actuación con prudencia y diligencia para intentar el logro y la prosperidad del fin que se persigue; es decir, no puede darse garantía de un resultado.
A su juicio, los profesionales del Derecho que se comprometen a ejecutar un hecho preciso y determinado deben limitarse a poner los medios e instrumentos adecuados para la consecución del fin, sin que en modo alguno quede absolutamente obligado a obtenerlo.
En ese sentido, indicó que cuando no se llega al resultado apetecido, siempre y cuando se haya obrado bien y con esfuerzo, ninguna culpa ni responsabilidad le es imputable.
Con todo, la corporación insistió que el abogado debe ilustrar y asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los asunto encomendados, estableciendo los caminos procesales adecuados, procedentes y reales para conseguir un buen resultado.
Además, es deber de estos profesionales hacerle saber a sus clientes las verdaderas posibilidades de éxito sin llegar a asegurar un resultado, en tanto la obligación que se configura es de medios y no de resultados, sentenció.
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