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Abogados no pueden retener dineros que terceros adeudan a clientes, para cobrar honorarios

02 de Agosto de 2012

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Nota:
26310

Los abogados no pueden retener los pagos que reciben de los deudores de sus clientes con el fin de asegurar la cancelación de sus honorarios, ni aplicar la figura de la compensación sobre esas sumas, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal descartó que un abogado que retuvo los dineros de los deudores de una entidad financiera estuviera actuando en ejercicio de un derecho.

 

La Sala Penal condenó al procesado por el delito de hurto agravado por la confianza, ya que la posibilidad de pagarse automáticamente sus honorarios no estaba prevista en el contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad a la que representaba.

 

De acuerdo con el alto tribunal, como el poder hace las veces de un mandato, el apoderado no puede realizar actos que impliquen la disposición del derecho en litigio, salvo que esas facultades sean otorgadas expresamente.

 

Además, aunque el derecho de retención se predica de las prestaciones que se adeudan en un contrato de prestación de servicios, este se refiere a los dineros que se le sean entregados por el mandante al mandatario, pero no por terceros.

 

De esta forma, la Corte concluyó que abogado y cliente no pueden ser recíprocamente deudores personales y principales, ni se pueden compensar o liquidar las deudas mutuas con los dineros que recibe el primero.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35405, mar. 7/12, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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