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Abogados deben referirse con respeto a los sujetos procesales

02 de Marzo de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, el cual define como faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

 

Esto en el marco de un proceso contra un abogado que hizo uso inapropiado del lenguaje en los escritos parte de un proceso civil, contraviniendo los principios éticos de la abogacía.

 

En un anterior pronunciamiento sobre la materia, el alto tribunal consideró que si bien un abogado no está obligado a guardar silencio frente a los llamados de los funcionarios jurisdiccionales, es reprochable y resulta antijurídico en los términos del artículo 5° de la Ley 1123 el empleo de frases injuriosas que irrespetan la administración de justicia, representada por sus jueces.

 

Así las cosas, enfatizó en su momento que este tipo de conductas contribuyen al desprestigio de la profesión y al correcto funcionamiento del ordenamiento jurídico (Lea: Abogado inconforme con fallo no puede ofender al juez)

 

Por el contrario, ante una eventual irregularidad cometida por el funcionario judicial en la actuación, el profesional del Derecho podrá acudir a las instancias y organismos pertinentes, pero no puede aplicar justicia por su propia mano y censurar los hechos que no le incumben, pues esto corresponde a las autoridades competentes, explicó la corporación (M. P. Pedro Sanabria).

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 63001110200020120024801, Nov. 30/15)

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