General
Abogado es sancionado por acusaciones temerarias y despectivas en recurso de apelación
23 de Marzo de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dejó en firme la suspensión a un profesional del Derecho por el término de dos meses, al hallarlo responsable de la falta prevista del artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, por cuanto se demostró que el enjuiciado realizó expresiones injuriosas contra el juez que conocía del caso, atentando contra su honra, al aseverar que con su actuar había beneficiado a la abogada de la contraparte.
El defensor del mismo, sin embargo, afirmó que su prohijado simplemente defendió los derechos de la parte demandada y, al observar un sesgo de favorecimiento hacía la contraparte, consignó expresiones que, si bien hirieron la susceptibilidad del fallador, no podían ser consideradas como injuriosas, ya que solo ponía en conocimiento que la abogada en mención había sido servidora del recinto judicial.
En concepto de la Sala, el disciplinado presentó acusaciones temerarias y despectivas contra el operador judicial que conocía del caso. Así, el alto tribunal enfatizó que no podían aceptarse los argumentos del togado que predicaban: (i) no querer perjudicar a ninguna persona (ii) dichas frases debían ser analizadas en contexto y (iii) lo único pretendido era la aplicación de una correcta justicia.
Así mismo, determinó que sí hubo intención de ofender y acusar de conductas delictivas a personas determinadas, específicamente al funcionario jurisdiccional. Por otro lado, aclaró que si el abogado inculpado notaba una actitud extraña del servidor judicial o de las actuaciones del juzgado debió denunciarlo a las autoridades competentes y, además, recusarlo, por cuanto con esa finalidad el legislador creó la figura, con el fin de hacer prevalecer la imparcialidad dentro de cada proceso judicial (M.P. María Rocio Cortés).
(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020140071301, Nov. 11/15)
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