General
31 de marzo vence plazo para renovar matrícula mercantil
23 de Febrero de 2016
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo un llamado a los comerciantes (personas naturales o jurídicas) para que renueven su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo del 2016, plazo establecido por la ley, y así eviten las correspondientes sanciones.
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante cumplir con dicha obligación dentro de los tres primeros meses de cada año.
Para cumplir con el proceso, el comerciante solo debe dirigirse a la cámara de comercio más cercana, o acceder a ella a través de su página web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula.
¿Cuáles son sus obligaciones como comerciante y qué pasa si no cumple con ellas?
Los comerciantes que no cumplan con la obligación antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la superintendencia con multas que ascienden a los $ 11´720.718, que equivalen a 17 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, las obligaciones del comerciante son:
· Matricularse en el Registro Mercantil y realizar su renovación anualmente.
· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos.
· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
1. Cuando se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
Rangos de activos | Rangos de activos | Tarifa | Tarifa | ||
Smmlv | En pesos | Smmlv | En pesos | ||
Mayor a | Menor o igual | Mayor a | Menor o igual |
|
|
0 | 3 | 0 | 2.068.365 | 5,24 | 36.000 |
3 | 17 | 2.068.365 | 11.720.735 | 11,19 | 77.000 |
17 | En adelante | 11.720.735 | En adelante | 16,78 | 116.000 |
2. Cuando se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Rangos de activos | Rangos de activos | Tarifa | Tarifa | ||
Smmlv | En pesos | Smmlv | En pesos | ||
Mayor a | Menor o igual | Mayor a | Menor o igual |
|
|
0 | 3 | 0 | 2.068.365 | 11,19 | 77.000 |
3 | 17 | 2.068.365 | 11.720.735 | 16,78 | 116.000 |
17 | En adelante | 11.720.735 | En adelante | 22,37 | 154.000 |
Cabe recordar que con base en el reajuste del salario mínimo para el 2016 (7 %), la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) actualizó las tarifas por concepto del registro mercantil y del registro de proponentes, vigentes para este año.
(Superindustria y Comercio, comunicado, Feb. 22/16)
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