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Umbral y participación de funcionarios, temas centrales de la audiencia sobre el plebiscito para la paz

26 de Mayo de 2016

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En estos momentos se está realizando la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional con el fin de avanzar en la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana (Cuba).

 

Así, el ponente de esta decisión, el magistrado Luis Ernesto Vargas inició la jornada diciendo que el objetivo de la audiencia es conocer los argumentos que rechazan o aceptan el plebiscito para la paz. Además, agradeció la participación del propio presidente Juan Manuel Santos y su gabinete.

 

Santos aprovechó el espacio para indicar las razones políticas y jurídicas que sustentan la viabilidad del proyecto.  Entre ellas manifestó que la refrendación popular es  la garantía de que lo acordado efectivamente se va a cumplir y que se complemente con un desarrollo normativo en el Congreso de la República.

 

“Se trata de un procedimiento mucho mejor que el referendo, absolutamente impracticable frente a un acuerdo de semejante tamaño, o que una asamblea constituyente”, agregó el mandatario.

 

Sobre el polémico anuncio de hace unas semanas del blindaje jurídico de los acuerdos, reveló que estos solo podrán implementarse luego de que el pueblo se haya pronunciado mediante este mecanismo de participación. (Lea: Los trascendentales efectos del acuerdo de seguridad jurídica anunciado por el Gobierno y las Farc)

 

En este orden de ideas,  concluyó su pronunciamiento recordando la Sentencia C-784 del 2014, en la cual se sostiene que “escoger un mecanismo de participación democrática para terminar el conflicto y transitar hacia la paz es una opción que interpreta cabalmente la filosofía de la Carta”.

 

Por su parte, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, señaló que con la participación de los colombianos en la refrendación de los acuerdos el Gobierno  pretende dar por finalizada la  etapa más dolorosa de la historia nacional y aclaró que los acuerdos de La Habana solo podrán implementarse luego de que la ciudanía se haya pronunciado.

 

Respecto a la participación de los funcionarios públicos en la campaña del plebiscito dijo que "la prohibición hace claridad sobre la participación en controversias partidistas y electorales y no hay restricciones sobre temas públicos de interés general".

 

El alto comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo Caro, enfatizó que con este mecanismo de participación se garantiza una relación directa entre la activación de derechos políticos y el fortalecimiento institucional del Estado, en la medida en que las comunidades participan y encuentran una respuesta eficaz a su participación, creciendo así la confianza en las instituciones.

 

Jaramillo añadió que el proyecto propone un umbral de aprobación para promover la participación de todos los ciudadanos en la decisión más trascendental, que es la concreción de la paz, pero también para promover una cultura política que siente las bases de la convivencia y del respeto mutuo.

 

En la intervención del jefe de delegación de Gobierno en Cuba, Humberto de la Calle explicó que la idea de la refrendación tiene como propósito lograr la mayor dosis de legitimidad política frente a serias disyuntivas que afrontarán los colombianos de cara a un acuerdo final.

 

“En efecto, no se trata de pedirle al cuerpo electoral que derogue o ratifique el derecho y el deber de la paz; se trata de pedirle su anuencia en relación con el camino que se escoja en La Habana. Es difícil concebir un ejercicio más profundamente enraizado en la Constitución”, finalizó Calle.

 

Críticas de la Procuraduría

 

Para la viceprocuradora general de la Nación, Martha Isabel Castañeda, el proyecto sobre plebiscito no resulta idóneo, “toda vez que consagra unos efectos normativos que no tienen que ver con este mecanismo y reducen la libertad del elector, al desestimar los derechos de los abstencionistas”.

 

Así mismo, enfatizó que el cambio de umbral representa una medida regresiva en las garantías que se deben dar para la envergadura  de este mecanismo y a la necesidad que se dé un espacio real para que la sociedad conozca todos los puntos del proceso y pueda dar sus opiniones al respecto.

 

“Si bien el Gobierno tiene la competencia sobre divulgación de los acuerdos de La Habana, creemos que la Registraduría  Nacional puede ser la coordinadora y asumir el liderazgo tendiente a neutralizar  la imparcialidad en este asunto, para que los colombianos se formen su propio criterio”,  planteó Castañeda.

 

El Defensor del Pueblo en provisionalidad, Alfonso Cajiao Cabrera, solicitó la exequibilidad del proyecto de ley  estatutario y declaró que la modificación respecto al umbral del  13 %  en el  plebiscito no desnaturaliza este mecanismo de participación.

 

De acuerdo con lo anterior, subrayó que el carácter vinculante de la decisión que tome el electorado resultará constitucional,  “pues es el puente que comunica la legitimad política con la legitimidad jurídica”.

 

Igualmente, le solicitó a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la facultad de los servidores públicos de hacer publicidad a favor o en contra del plebiscito. Aunque comentó que se encuentra ajustado a la Carta Política que dichos funcionarios puedan debatir, deliberar y expresar sus opiniones frente al tema.

 

Por otra parte, el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, defendió la constitucionalidad del umbral y manifestó que este mecanismo no está en la línea de legitimar a un gobernante, sino para legitimar una política pública.

 

Según el alto dignatario judicial, “se está hablando del plebiscito más importante que existe, orientado al principio constitucional de la paz, y en ese sentido el margen de configuración del legislador tiene que ser amplio”, por lo tanto exigió la exequibilidad del proyecto de ley, específicamente en el artículado sobre el umbral exigido.

 

Las opiniones de la academia

 

Vale la pena resaltar que el concepto de los académicos respecto a este mecanismo de refrendación ofrece posturas y opiniones divididas. Entre los que consideran la constitucionalidad del proyecto de ley están el profesor Rodrigo Uprimny, de la Universidad Nacional, y Magdalena Correa Henao, de la Universidad Externado. Concluyeron que la voluntad ciudadana en este caso tiene que ser explícita, y por eso el umbral del 13 % es razonable.

 

Por otro lado, la docente Luisa Fernanda García, de la Universidad del Rosario, y Camilo Guzmán, de la Universidad Sergio Arboleda, solicitaron la inconstitucionalidad del texto aprobatorio del plebiscito para la paz, pues consideran que dicho mecanismo no es idóneo y viola el principio democrático y constituyente de la Carta Política.

 

Finalmente, en horas de la tarde, se espera la intervención de los representantes de algunas organizaciones y fundaciones que trabajan con víctimas y temas relacionados con el proceso de paz, además del concepto del Fiscal General de la Nación (e), Jorge Perdomo. (Lea: Esta es la agenda de la trascendental audiencia sobre el plebiscito para la paz)

 

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