Tutelan derecho a la vivienda digna de ocupantes irregulares de predios en conflicto
25 de Enero de 2019
El delito no es fuente de derechos y a un ocupante no se le puede reconocer el derecho de dominio con base en aquel, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Esto al resolver tutelas interpuestas por más de 200 personas que fueron presuntamente engañadas para comprar unos predios donde construyeron sus viviendas y que resultaron ser producto del delito de invasión, por el cual ya se condenó al vendedor.
Como en el proceso penal se condenó a la persona que les vendió estos predios de forma fraudulenta, una de las medidas de reparación para las víctimas fue la restitución de dichos terrenos, situación que generó un grave conflicto social, considerando que allí se asentaron cientos de familias, quienes fueron terceros de buena fe.
Como en el proceso se acreditó que no había prueba de que los demandantes fueran copartícipes de la invasión juzgada, ni que estén siendo investigados por haber participado, se procedió a resolver su situación.
Allí se evidenció que venían ejerciendo actos de dominio en los predios desde el 2011, cuando pagaron por la adquisición de los lotes donde construyeron sus viviendas, las cuales cuentan con servicios públicos esenciales y catastro, lo que hace presumir la legalidad de su ocupación.
Sin embargo, el juez de instancia calificó a los residentes como invasores, sin pruebas sobre la forma como adquirieron los terrenos y sin haber sido vencidos en juicio. (Lea: Desplazados tienen prioridad como beneficiarios de programas de vivienda de sus regiones)
Por lo anterior, pese a que los accionantes pueden ser escuchados y declarados como terceros de buena fe afectados con la conducta delictiva del vendedor, el delito no es fuente de derechos en orden a legalizar la propiedad de los predios.
Restablecimiento de derechos
Para la Sala, el tribunal de instancia no dimensionó la problemática social que generó con la decisión de restablecer los derechos de las víctimas y ordenar al juez de primera instancia el desalojo de los tres lotes.
Esto aunado al actuar de las secretarías de Hábitat y Planeación de Bogotá, que nunca han desconocido que los terrenos no pertenecen a los actuales ocupantes pues en la actualidad se adelanta un proceso de legalización del barrio El Pino Sur.
Como en el caso se encontraron en conflicto intereses superiores como el derecho de las víctimas a ser reparadas, por un lado, y la dignidad humana y vivienda digna de los ocupantes, por el otro, la Sala explicó que después de hacer una ponderación se dio prelación a este segundo grupo, ya que se trata de la demolición de 247 viviendas humildes, lo que supondría afectar a más de 1.500 personas que habitan allí.
Así las cosas, en un término razonable las autoridades deberán analizar estas posibles soluciones:
1. A través de una solución concertada con las víctimas del delito y en atención a la problemática social, el Distrito Capital deberá estudiar la alternativa para adquirir los predios objeto de conflicto o expropiar el terreno necesario.
2. En caso de que no sea posible lo anterior, debe adoptar planes y políticas encaminadas a la reubicación de las personas incluidas en el censo que se deberá hacer en este territorio e inscribirlas en alguno de los programas de vivienda que promueve el Distrito, garantizando la vivienda digna.
Y si, en últimas, el juez de instancia después de culminar el proceso resuelve el desalojo, este deberá hacerse de forma pacífica, con estricto cumplimiento del debido proceso y el respeto de los estándares internacionales de protección de derechos (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-158682018 (101360), Dic. 5/18.
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