General
Tutela no es el mecanismo judicial idóneo para unificar jurisprudencia
25 de Julio de 2016
Una providencia del Consejo de Estado reconoció que actualmente esa corporación, como órgano de cierre de lo contencioso, no cuenta con una posición unificada acerca del derecho que les asiste o no a los docentes al reconocimiento de la sanción moratoria.
Ante esta situación, es decir, la existencia de posiciones distintas frente a una misma problemática en el alto tribunal se previó el recurso extraordinario de la unificación de jurisprudencia, a la luz del artículo 256 de la Ley 1437 del 2011, que debe ser conocido exclusivamente por el Consejo de Estado, en ejercicio de sus propias atribuciones constitucionales.
Por esa razón, el juez de tutela no puede intervenir en asuntos que legalmente no son de su competencia, situación que conlleva a concluir que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para decidir dentro de asuntos respecto de los cuales existen diversas posturas, como es el caso del reconocimiento o no de la sanción moratoria en favor de los docentes oficiales, indicó la Sala.
En otras palabras, y de acuerdo con la normativa vigente, el juez competente para decidir acerca de una posible unificación de jurisprudencia es el Consejo de Estado, como juez supremo de lo contencioso administrativo, razón por la cual, el juez de tutela no puede intervenir en asuntos sobre los cuales es incompetente por referencia directa de la ley (C. P. Sandra Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 11001031500020160078900, 16/05/16
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