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Tramitar un proceso de lanzamiento con base principios legales subrogados hace procedente tutela (10:30 a. m.)

63815

14 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional concluyó que constituye un error de procedimiento absoluto el adelantar un procedimiento policivo con base en el artículo 15 de la Ley 57 del 1905 y no con el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970). Lo anterior teniendo en cuenta que el hecho de que la autoridad competente se ciña a principios legales que ya han sido subrogados le da a la actuación una entidad tal que permite activar la protección por parte del juez de tutela. En este caso, dice, la ocurrencia del defecto procedimental tuvo incidencia en errores de tipio fáctico, ya que al dar cumplimiento a la regla de 1905, por encima de la aplicable, la de 1970, no se lograron valorar debidamente las pruebas que demostraban la posesión con la que contaba la víctima frente al predio reclamado por el querellante. La sala agregó que aunque en casos como este las pretensiones coincidan con una acción popular ya en curso, la acción de tutela resulta procedente para proteger los derechos reclamados (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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