Término de caducidad de meses o años no se suspende por paro judicial (8:43 a.m.)
30 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114423
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la caducidad se configura al vencerse el término previsto para que los ciudadanos acudan ante las autoridades judiciales para demandar. De igual forma, precisó que cuando dicho plazo esté contabilizado en meses o años el vencimiento tendrá lugar el mismo día en que haya corrido en el correspondiente mes o año. Por otro lado, cuando esté previsto en días, en su contabilización no se tendrá en cuenta la vacancia judicial ni aquellas circunstancias en las que permanezcan cerrados los juzgados. En consecuencia, en caso de tratarse de un término de meses o años, este no se prorrogará en caso de presentarse paro judicial, teniendo en cuenta que ello no impide la posibilidad de haber presentado la demanda oportunamente (C. P. Guillermo Sánchez).
Opina, Comenta