Tarifa del impuesto sobre la renta fijada en la Ley 1739 para sociedades no residentes no modifica las previstas para las diferentes rentas (10:42 a.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101776
Según el artículo 592 del Estatuto Tributario (E. T.), la sociedad o entidad extranjera que esté en la obligación de presentar declaración del impuesto deberá aplicar la tarifa que corresponda al año gravable que se trate, acorde con el parágrafo transitorio introducido por la Ley 1739 del 2014 al artículo 240 del E. T. En contraste, dicho artículo precisa que si las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras no son atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, estarán sometidas a la tarifa del 33 %. Esta situación implicará para las sociedades y entidades extranjeras que perciban directamente ingresos de fuente nacional, la aplicación de la tarifa del 33 % sobre el total de estos ingresos. Entonces, tratándose de la retención por pagos al exterior a título de renta, la entidad reiteró que esta debe efectuarse siempre que lo pagado constituya renta gravable en Colombia para el beneficiario. A fin de cumplir con esta obligación, el agente de retención deberá diferenciar los conceptos a los cuales debe aplicar dicha tarifa, de aquellos que ya tienen tarifa especial de retención. Así entonces, el parágrafo transitorio se refiere exclusivamente a la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas en el país no atribuibles a su establecimiento permanente y, por lo mismo, esta modificación no afecta las tarifas de retención establecidas en las diferentes disposiciones, pues para el efecto se requeriría que el legislador también las hubiera modificado.
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