Superintendentes podrán ser ratificados en sus cargos sin necesidad de convocatoria ni de nombramiento (12:45 p.m.)
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28 de Agosto de 2018
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Por medio del Decreto 1647 del pasado 27 de agosto, del Departamento Administrativo de la Función Pública adicionó un parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), en el sentido de establecer que si el Presidente de la República lo considera conveniente, de acuerdo con su facultad discrecional de conformar un equipo de trabajo idóneo y calificado, podrá ratificar a los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo sin necesidad de efectuar nueva convocatoria ni un nuevo nombramiento.
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