Suministro mínimo de 50 litros diarios de agua potable es cantidad indicativa: Corte Constitucional (8:00 a.m.)
27 de Enero de 2016
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Nota:
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Así lo aclaró la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional al analizar una acción de tutela interpuesta por un ciudadano al que una empresa de acueducto le estaba vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con la decisión de negarle esta prestación al no tener la capacidad técnica de suministrarlo. El alto tribunal explicó que si bien la Organización Mundial de la Salud determinó en un informe que el agua mínima que una persona necesita para la satisfacción de sus necesidades básicas es de 50 litros de agua al día, “estas diversas cantidades son indicativas, ya que pueden cambiar con arreglo a un contexto en particular, y pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido a su estado de salud, trabajo, condiciones climáticas, exigencias culturales u otros factores”. Así mismo, la alta corporación concluyó que las autoridades públicas enmarcadas dentro del contexto general del Estado social de derecho deben adoptar las medidas adecuadas, pertinentes y necesarias para garantizar su acceso, pues sin este recurso se pondría en riesgo los derechos fundamentales a la vida, salud y la dignidad de las personas (M.P. María Victoria Calle).
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