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Sociedades constructoras están sujetas a régimen especial de insolvencia empresarial (9:16 a.m.)

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07 de Enero de 2020

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Teniendo en cuenta que la actividad de construcción de residencias está estrechamente relacionada con el derecho fundamental a una vivienda digna, las sociedades que adelantan dichas labores están sujetas a un régimen especial para su toma de posesión y liquidación. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tras explicar que son los municipios quienes tienen competencia en materia de vigilancia y control sobre personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Por último, indicó que excepcionalmente la Superintendencia de Sociedades podrá conocer de procesos de reorganización y liquidación de estas empresas, pues solo será competente cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y la sociedad desarrolle su actividad con sujeción al ordenamiento jurídico (C. P. Edgar González).

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