Situaciones de no solución de continuidad deben estar expresamente consagradas en la ley
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10 de Febrero de 2021
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La no solución de continuidad se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra. Esta figura debe estar expresamente consagrada en una disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales y que, a su vez, establezca el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Al tratarse de una situación excepcional, es necesario que en la nueva entidad a la que se vincula el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad de la que se retiró y, además, debe estar expresamente consagrada en la ley. Por lo tanto, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en el mismo empleo mediante nombramiento en periodo de prueba no presenta un retiro efectivo del servicio y, por lo tanto, el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos. En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado, sino que se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
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