Sin medidas previas alternativas, sujetos de especial protección que habiten bienes de uso público no pueden ser desalojados (2:39 p.m.)
27 de Enero de 2017
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Nota:
53815
Al revisar una acción de tutela, la Corte Constitucional indicó que los sujetos de especial protección constitucional que habitan un bien de uso público o un bien de carácter fiscal no pueden ser desalojados sin la adopción previa de medidas alternativas que garanticen su dignidad en relación con la vivienda. De igual forma, la corporación explicó que estas medidas que se deben acoger tienen que cumplir tanto con los estándares que sobre la materia han fijado tanto la jurisprudencia constitucional como la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos en relación con el derecho a la vivienda digna. Por otro lado, afirmó que en el evento en que los ocupantes de estos bienes sean personas que no posean recursos económicos para acceder a una vivienda o sean sujetos de especial protección constitucional, las órdenes de desalojo que no observen un trato digno y con alternativas para los afectados constituyen una afectación al derecho a la vivienda. Igualmente, si bien el fin de protección del espacio público era legítimo, y la medida es idónea para garantizar el patrimonio público y el interés general, existen medios menos gravosos para la recuperación de los bienes que se debían agotar previamente y que tornaban a la acción de desalojo como innecesaria. En tal virtud, advirtió que se pueden adoptar como albergue temporal y programas de vivienda. Finalmente, concluyó que la administración no solo debe buscar medidas alternas tendientes a disminuir o atenuar los efectos de sus decisiones, sino que deben adoptarse soluciones concretas que permitan a las personas vulnerables y sujetos de especial protección acceder a soluciones definitivas y legítimas de vivienda digna (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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