Servidores judiciales tienen derecho a licencia no remunerada para estudios (10:28 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
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La Rama Judicial está compuesta por funcionarios y empleados judiciales. Los primeros son los jueces y magistrados encargados de tomar decisiones, mientras que los empleados son el personal de apoyo o subalterno que no tiene la función de administrar justicia, pero se encargan de sustentar procesos y proyectar providencias. Por su parte, la Ley 270 de 1996 establece para los funcionarios de carrera la posibilidad de solicitar una licencia no remunerada para realizar estudios, con una duración de hasta dos años. Dicho lo anterior, el Consejo de Estado conoció el caso de un empleado judicial que solicitó dicha licencia pero se le negó, bajo el argumento de que solo procedía para jueces y magistrados. El alto tribunal concluyó que el accionante tenía derecho a la licencia, pues resulta importante que estos funcionarios de apoyo tengan la posibilidad de especializarse e incrementar su desarrollo académico. Lo anterior teniendo en cuenta que mejorar los conocimientos no es visto solo como un logro personal, sino como un aporte al ejercicio de la administración de justicia. Así mismo, la Sección Segunda indicó que si bien los servidores judiciales tienen derecho a la concesión de licencias no remuneradas para estudio, es potestad de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial otorgarla o no, pero la negativa debe atender a razones de necesidades del servicio (C. P. Sandra Ibarra).
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