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Servidores con funciones de contratación pueden incurrir en interés indebido en la celebración de contratos si no respetan el principio de responsabilidad (11:13 a.m.)

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04 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el delito de interés indebido en la celebración de contratos exige la participación de un servidor público que tenga la función de contratación y en provecho propio o de un tercero se involucre en un proceso contractual que deba cumplir en nombre de la entidad que representa. Por tal razón, la Sala Penal condenó a nueve años de prisión al ex gobernador del Putumayo Carlos Alberto Palacios, como responsable del concurso de delitos integrado por concusión e interés indebido en la celebración de contratos. Según la sala, se demostró que Palacios celebró un convenio para la distribución de los productos de la Industria Licorera de Caldas y, aunque tenía la facultad para hacerlo, no respetó el principio de responsabilidad que debe acompañar los procesos contractuales ceñidos a la Ley 80 de 1993, por lo que se configuró dicha conducta ilícita (M. P. Yesid Ramírez Bastidas).

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