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Sentencia de restitución de tierrasEnfoque transformador de la acción de restitución tiene el reto de propiciar la titularidad del derecho de dominio (4:28 p.m.)

Redacción legis

27 de Marzo de 2014

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Al recordar que Colombia enfrenta un panorama de alta informalidad en las relaciones con la tierra, en especial en el sector rural, el cual se debe principalmente al desconocimiento de los procedimientos de formalización de derechos reales, un juez de restitución de tierras reconoció el derecho de dominio de una víctima en su calidad de heredero, que se vio obligado a abandonar su predio como consecuencia de hechos violentos de diferentes actores armados en el municipio de San Carlos (Antioquia). Según la sentencia, el enfoque transformador de la acción de restitución de tierras tiene el reto de propiciar la titularidad de las víctimas sobre los predios, en desarrollo del principio de seguridad jurídica y la garantía de no repetición. En ese sentido, para efectos de la Ley 1448 del 2011, la restitución jurídica o formalización procede cuando los reclamantes se encuentren habitando o explotando un predio privado en virtud de un contrato que otorgue el derecho de mera tenencia, como es el caso de la aparcería o el arrendamiento, aclaró.

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