Se vulneran derechos fundamentales cuando autoridades desconocen acuerdos que han sido objeto de consulta previa (8:41 a.m.)
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29 de Marzo de 2017
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Un fallo de tutela de la Corte Constitucional anota que es incipiente la normativa que se ha expedido para desarrollar los compromisos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, dice que en este se contempla como parte del proceso de consulta previa las actividades de seguimiento que con posterioridad se adelantan para verificar el cumplimiento o no de los acuerdos que se hubieren alcanzado. En esta medida, el alto tribunal concluyó que, en situaciones muy específicas, cabría considerar la posible vulneración de este derecho fundamental en aquellos casos en que, después de haberse cumplido debidamente los trámites de la consulta y de alcanzados los respectivos acuerdos, “estos aparezcan objetivamente incumplidos por la autoridad o por los particulares interesados en la obra o proyecto que hubiere sido materia de consulta” (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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