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¿Se pueden hacer remodelaciones durante la emergencia sanitaria?

El Decreto 749 del 2020, a través de su artículo 3º, en el numeral 18, exceptuó la ejecución de obras de remodelación en inmuebles.
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10 de Junio de 2020

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El Ministerio de Vivienda impartió directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir quienes requieran remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).

 

Y es que el Decreto 749, a través de su artículo 3º, en el numeral 18, exceptuó la ejecución de obras de remodelación en inmuebles.

 

Adicionalmente, el parágrafo 5° del artículo 3º establece que las personas que desarrollen las actividades mencionadas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.

 

Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del virus que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

 

Bajo esta perspectiva, las remodelaciones están exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, podrán realizarse bajo las siguientes condiciones:

 

  1. Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles.

     
  2.  Hasta el 1º de julio del 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.

     

En cualquier caso, tanto los interesados como las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno y las entidades territoriales.



Minvivienda, Circular externa 001, May. 29/20.

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