Se pueden efectuar prórrogas a la posesión, pero las mismas no deben superar 90 días
19 de Octubre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 2015, sobre plazos para la posesión, la persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento. No obstante, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso, la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los mencionados 90 días. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la posesión al empleo puede ser prorrogada sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, de manera que la administración puede efectuar prórrogas a la posesión siempre que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma, so pena de que no pueda darse la posesión y se produzca la derogatoria del nombramiento. Para que la prórroga pueda ser concedida deberá solicitarse por escrito ante la autoridad nominadora, a través de oficina de talento humano.
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