¿Se pueden distribuir las regalías de actividades que involucran recursos naturales no renovables entre dos municipios? (11:34 a.m.)
107553
16 de Agosto de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado precisa que la participación que corresponde a los municipios por concepto de las contraprestaciones económicas derivadas de las actividades que involucran los recursos naturales no renovables, según señaló la ley, está basada expresamente en el territorio. En efecto, este parámetro fue mantenido en términos generales por el Congreso de la República al expedir la Ley 1530 del 2012, mediante la cual fue regulada la organización y el funcionamiento del actual sistema general de regalías. De ahí que la Sala concluyera, como lo hizo el a quo, que la Asamblea de La Guajira no tenía competencia para llevar a cabo la distribución porcentual de la reserva carbonífera entre los municipios de Maicao y Albania (C. P. Carlos Enrique Moreno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!