Se pronuncian sobre la expresión “procesos prescritos” contenida en acuerdos del Consejo Superior (3:12 p.m.)
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08 de Noviembre de 2018
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Un concepto del Consejo de Estado concluye que cuando los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura se refieren a los “procesos prescritos” no puede entenderse que se hace referencia a los procesos de cobro coactivo en los que hayan pasado cinco o más años desde su iniciación, desde la notificación del mandamiento de pago o desde otro hito, sino exclusivamente aquellos en los que se haya declarado formal y expresamente la prescripción, lo que conlleva la terminación efectiva del respectivo proceso (C. P. Álvaro Namén Vargas).
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