Sancionan nuevo Código de ética y disciplinario del congresista (2:18 p.m.)
24 de Enero de 2017
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Nota:
53874
La Presidencia de la República sancionó la Ley 1828 del 2017, por medio de la cual se expide el Código de ética y disciplinario del congresista. La nueva norma busca constituir un marco normativo para definir la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Legislativo por conductas indecorosas, irregulares o inmorales. Se establecen como faltas disciplinarias ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y buen nombre de los congresistas; abandonar la labor encomendada en desarrollo de la función legislativa; incumplir sin justificación en tres ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de plenaria y/o comisiones en un mismo periodo; asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas; permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las cámaras legislativas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; incumplir sin justificación el plazo o prórroga para rendir ponencia; desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos; realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las comisiones de ética de cada cámara; dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas funciones diferentes a las de protección ordenadas; solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas y ausentarse sin justificación de las sesiones de comisiones y plenarias para votaciones. Las sanciones previstas van desde la amonestación escrita hasta la suspensión del ejercicio legislativo, en caso de falta gravísima.
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