Retribución adicional del 20% del salario, reconocida a los coordinadores de grupo del IDU, debe tenerse en cuenta para liquidación de prestaciones (2:08 p.m.)
08 de Abril de 2010
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Nota:
65649
La junta directiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) fijó la remuneración para todos los empleos y estableció una retribución adicional del 20% del valor de su asignación básica mensual para aquellos empleados que tuvieren el cargo de coordinador de grupos internos (Resolución 015 de 1997). Por tal razón, el Consejo de Estado ordenó que se incluyera dicho reconocimiento como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales de un ex funcionario de la entidad. La Sección Segunda explicó que aunque a este 20% adicional al salario se le haya denominado reconocimiento por coordinación, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio, constituye parte del salario y debe formar parte de la asignación mensual tenida en cuenta para efectos de liquidación de prestaciones sociales (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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