Responsabilizan a la Nación por condena de militar que puso en evidencia a Yair Klein (10:00 a.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
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Al responsabilizar a la Nación por el error judicial que motivó la condena del mayor (r) Óscar de Jesús Sánchez, por el entrenamiento de grupos paramilitares en el que participó Yair Klein, el Consejo de Estado determinó que aun cuando la norma que autorizaba la exención de punibilidad por colaboración con la justicia haya sido derogada, esta debía tener aplicación para el caso, en virtud del principio de favorabilidad. En esos términos, admitió que el beneficio, consagrado en el artículo 6º del Decreto 2490 de 1988, fue derogado tácitamente por artículo 44 de la Ley 81 de 1993, que establecía nuevas condiciones para la procedencia de la concesión de beneficios procesales, entre ellas el acuerdo con el Fiscal General de la Nación. No obstante, sostuvo que aunque para el momento de dictar sentencia ya no se encontraba vigente la legislación más acorde a los intereses del enjuiciado, debía tenerse en cuenta el precedente judicial constitucional que permite aplicar retrospectivamente leyes que han surgido sucesivamente, en virtud del principio de favorabilidad penal. Adicionalmente, dice, se evidencia que el exuniformado prestó su colaboración a las autoridades y que esta sí fue lo suficientemente efectiva para aquellas, al punto de hacerse merecedor a la exención de punibilidad. La Sala recordó que fue a partir de las declaraciones y los videos aportados por Sánchez que se obtuvo evidencia de los entrenamientos ilícitos que recibieron los paramilitares en los años 80, a manos de uniformados retirados, entre ellos el israelí Yair Klein. Así las cosas, el operador judicial en materia penal, al no tener en cuenta el beneficio del que era acreedor el actor, generó un perjuicio en su contra, derivado de la privación injusta de la libertad (artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que convierte al Estado en responsable patrimonial del daño antijurídico (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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