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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Resolución de fondo del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta

04 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que el derecho fundamental de petición tiene una doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el destinatario (público o particular) y la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada. (Lea: Estas son las diferencias entre el derecho de petición y derecho de postulación)

 

La providencia reiteró que la esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces:

 

· Pronta resolución.

 

· Respuesta de fondo.

 

· Notificación de la respuesta al interesado.

 

De ese modo, una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante.

 

En efecto, la sala recordó que el hecho que la respuesta no colme el interés del peticionario no afecta la prerrogativa constitucional, pues su núcleo esencial no se contrae a que se otorgue una contestación que acoja los pedimentos formulados.

 

Enfatizó  que si la respuesta no cumple con las pretensiones del presunto agraviado, es asunto extraño a esta acción, toda vez que el pronunciamiento hecho por el ente accionado dada su claridad y alcance satisface el derecho de petición que se aduce transgredido; otra cosa es que “pueda iniciar los procesos judiciales concernientes para controvertir el contenido de la respuesta suministrada por el organismo censurado, como es acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa”.

 

Vale la pena recordar que la Sentencia C-951 del 2011 la Corte Constitucional advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales del derecho de petición; como consecuencia, el Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, tiene un nuevo capítulo para regular dicha materia. (Lea: Regulan el derecho de petición verbal)

 

El capítulo regula la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz (M. P. Ariel Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- 91572016 (23001221400020150036302), Jul. 6/16)

 

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