15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Reparación por lucro cesante debe calcularse de acuerdo al plazo razonable para que la víctima acuda a nueva alternativa económica (9:35 a.m.)

27 de Diciembre de 2013

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Nota:
93635
El Consejo de Estado aclaró que el daño material por lucro cesante que produzca un perjuicio antijurídico a cargo de la administración debe comprender un término razonable durante el cual se considere que la víctima ha debido acudir a una solución económica que le permita compensar la pérdida. Es decir, este tipo de resarcimiento no podría eternizarse en el tiempo, en tanto que se considera que si la víctima sufre una pérdida que le impide obtener unos ingresos que recibía antes de sufrir la afectación, este acudirá a una alternativa que le permita suplir ese déficit; el cálculo, por tanto, debe darse de acuerdo con este plazo razonable. Adicionalmente, la providencia recuerda que cuando se presenten colisiones de competencias se interrumpen los términos de caducidad de la acción de reparación directa, consagrados en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (C. P. Danilo Rojas).

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