Regulan prestación de servicios de salud por distritos creados con posterioridad a la Ley 715 del 2001 (2:12 p.m.)
21 de Diciembre de 2015
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Nota:
104607
El Gobierno determinó los requisitos para que los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 del 2001 asuman la competencia de la prestación de servicios de salud, en concordancia con las competencias señaladas en los artículos 43, 44 y 45 de dicha ley. Los distritos deberán cumplir con los siguientes requisitos: presentar para aprobación del Ministerio de Salud, el programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las de empresas sociales del Estado y formular, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación, el plan bienal de inversiones públicas en salud. Para tal fin, el ministerio deberá disponer lo pertinente para que el distrito respectivo pueda registrar los proyectos en el aplicativo de planes. Así las cosas, a partir de la fecha en que Minsalud haya avalado el programa territorial de reorganización dichas entidades asumirán la competencia de la prestación del servicio.
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