Regulan definiciones y procedimientos fijados en norma que modificó la legislación aduanera (2:54 p.m.)
20 de Agosto de 2015
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Nota:
103552
La declaración de legalización de importación presentada voluntariamente con el fin de subsanar la descripción parcial o incompleta, errores u omisiones en la marca y/o serial procederá por una sola vez, indicó la Dian en el Resolución 0087. Así mismo, agregó que en el evento que se requiera una nueva legalización deberá mediar la autorización por parte de la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, previa motivación por parte del declarante o importador. Igualmente, indica una serie de criterios para aplicar las definiciones de descripción parcial o incompleta y mercancía diferente. En cuanto a la actuación de la autoridad aduanera cuando detecte en el control posterior mercancía con descripción parcial o incompleta, la norma puntualiza que los funcionarios competentes para adelantar acciones de control posterior deben estar facultados mediante auto comisorio o resolución de registro que se comunicará al inicio de la diligencia al interesado o responsable de la mercancía y/o a los que comparezcan durante el transcurso de la misma, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2685 de 1999. Por último, hace referencia a la procedencia del análisis integral. De esta manera la Dian modifica la Resolución 4240 del 2000.
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