Regulación del Código de Procedimiento Penal a la sentencia y la apelación son constitucionales: Procuraduría (2:59 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62355
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequibles los apartes del Código de Procedimiento Penal que determinan el carácter de las sentencias y el del recurso de apelación, así como su marco de aplicabilidad y funcionamiento (artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481, parciales, de la Ley 906 del 2004). La acción ataca la doble instancia de sentencias y autos que se refieran a la libertad del imputado, así como la facultad de la Corte Suprema para decidir apelaciones contra aquellas. También cuestiona las condiciones que el Código le impone a la sentencia para que sea considerada como una providencia, las salvedades impuestas al recurso de apelación, la posibilidad de interponer queja ante su denegación, entre otras particularidades. Todo lo anterior, según el demandante, porque se vulnera el derecho del procesado a impugnar las decisiones que se dicten en su contra, como lo establece artículo 29 constitucional, así como el principio de doble instancia (artículo 31). La Procuraduría sostiene que lo que consagran las normas es un instrumento genérico para que todas las partes tengan la posibilidad de atacar la sentencia y que los derechos del reo frente a estos dos pilares superiores quedan salvaguardados con el recurso de casación.
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