Reelección de personeros y gerentes de ESE solo es posible por una sola vez y cuenta el periodo ejercido en vigencia de la ley que autorizó la reelección (8:00 a.m.)
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13 de Marzo de 2012
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Dado el efecto general inmediato de la ley, los personeros municipales y distritales que se encontraban en el ejercicio de su cargo a la entrada en vigencia de la Ley 1033 del 2006, solo podían ser reelegidos para el periodo 2008-2012 y no podrán ser elegidos nuevamente para el periodo 2012-2016, pues constituiría una segunda reelección en vigencia de la ley. Respecto a los gerentes de las empresas sociales del Estado, todos tienen periodos institucionales de cuatro años y su reelección solo se permite por una vez, bien sea por propuesta de la junta directiva de la entidad o por concurso público de méritos. Al igual que en el caso de los personeros, el primer periodo a tener en cuenta para la reelección es el ejercido al momento de entrada en vigencia de la norma que reguló el tema, en este caso, la Ley 1122 del 2007, señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al responder una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (C. P. William Zambrano Cetina).
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