Recuerde que hasta hoy atiende al público la Rama Judicial, por Semana Santa
23 de Marzo de 2018
A partir del próximo lunes, la mayoría de los juzgados, las altas cortes y tribunales del país entran en descanso colectivo, en razón a la conmemoración de la Semana Santa. Retornarán a sus funciones judiciales el 2 de abril.
Durante este término únicamente prestarán sus servicios las salas administrativas de los consejos Superior y seccionales de la judicatura, de los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad que, según la norma, tienen vacaciones individuales.
Vale recordar otras fechas importantes para este poder público:
- El 17 de diciembre. Celebración del “Día de la justicia”, según lo previsto por el Decreto 2766 de 1980.
- El 20 de diciembre. Los funcionarios de la justicia entran a vacancia judicial, hasta el 10 de enero del siguiente año.
Vacancia judicial no suspende el término de caducidad
Es bueno siempre recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión, agregó, será hasta:
1.Que se logre el acuerdo conciliatorio
2.Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 del 2001 o
3.Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Según explicó el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. (Lea: Consejo de Estado recuerda diferencias entre las figuras de caducidad y prescripción)
Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.
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