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¿Quiénes son las personas expuestas políticamente en relación con riesgos de corrupción?
26 de Octubre de 2016
El pasado 21 de octubre, el Presidente de la República expidió el Decreto 1674, que adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, reglamentario único del sector Presidencia de la República, en relación con la indicación de las personas expuestas políticamente (PEP) a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 del 2005.
Estás disposiciones tienen por objeto definir quiénes son las PEP y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición. Así mismo, explican que este régimen aplicará a las PEP en todos los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento de los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). (Lea: Inicia prueba con polígrafo y lector de retina a funcionarios de entidades en riesgo de corrupción)
¿Quiénes son personas expuestas políticamente (PEP)?
Por otro lado, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta norma, durante el periodo en que ocupen sus cargos y los dos años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma desvinculación, la norma enlista quiénes son considerados como PEP así:
- Presidente y Vicepresidente de la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros.
- Secretarios generales, tesoreros, directores financieros de los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias
- Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros, directores financieros de:
-Establecimientos públicos
-Unidades administrativas especiales
-Empresas públicas de servicios públicos domiciliarios
-Empresas sociales del stado
-Empresas industriales y comerciales del Estado y
-Sociedades de economía mixta.
- Superintendentes y superintendentes delegados.
- Generales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, e inspectores de la Policía Nacional.
- Gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, tesoreros, directores financieros y secretarios generales de:
-gobernaciones
-alcaldías
-concejos municipales y distritales y
-asambleas departamentales
- Senadores, representantes a la Cámara, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y directores administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
- Gerente y codirectores del Banco de la República.
- Directores de las corporaciones autónomas regionales, entre otros,
Según la disposición, las personas antes indicadas como PEP tienen la obligación de informar su cargo, fecha de vinculación y de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la UIAF.
Finalmente, se precisó que estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las instrucciones especiales impartidas por las entidades de supervisión sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Presidencia de la República, Decreto 1674, oct. 21/16
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