Quejas temerarias e irrelevantes no dan lugar a la apertura de investigación disciplinaria (8:08 a.m.)
04 de Agosto de 2015
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Nota:
103865
El alto tribunal, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, parágrafo primero, recordó que cuando la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Adicionalmente, el fallo resaltó que la irrelevancia de los hechos en materia disciplinaria se refiere a las conductas que no estén calificadas como faltas disciplinarias, determinadas en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, como el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. La decisión inhibitoria, advirtió, no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal, por lo tanto el quejoso puede, antes de que prescriba la acción, concretar la denuncia y aportar pruebas que permitan establecer la relevancia disciplinaria de los hechos denunciados (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
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