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Que el acto administrativo haya dejado de producir efectos no impide examinar su legalidad (8:20 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que no es viable que el juez se declare inhibido porque el acto desapareció del mundo jurídico y, aun así, mantenga el restablecimiento de derechos derivados de una declaratoria de nulidad. En el presente caso, indicó que lo que procedía era examinar la legalidad de la actuación y solo si concluía que esta excedía los parámetros legales ordenar la restitución de las garantías. En el caso concreto, el juez ordinario había revocado la decisión que declaró nulo el acto, considerando que lo viable era la inhibición, por la pérdida de sus efectos jurídicos, y, no obstante, había mantenido la decisión del operador origen de ordenar el restablecimiento de derechos (C. P. Susana Buitrago).

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