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¿Qué deben hacer los acreedores ante el rechazo de acreencias por parte del liquidador de entidades públicas? (11:02 a.m.)

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22 de Enero de 2020

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Tras conocer una demanda de controversias contractuales dirigida en contra de los actos administrativos del liquidador de una entidad pública, la Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones sobre el régimen aplicable en la materia. Así, recordó que el Decreto Ley 254 del 2000 estableció que para la liquidación de entidades públicas del orden nacional aplican las reglas contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Código de Comercio en materia de liquidación. Igualmente, recordó que el Decreto 2211 del 2004 estableció que los acreedores de las entidades sometidas a liquidación forzosa administrativa deben hacer valer sus reclamaciones dentro del procedimiento. En consecuencia, en caso de que el liquidador rechace el reconocimiento de acreencias se debe interponer el recurso de reposición y, en caso de confirmarse la decisión, procede la nulidad y restablecimiento de derecho en contra del acto del liquidador y no la acción contractual (C. P. Marta Velásquez).

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