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Publican decreto autonómico para los pueblos indígenas ( 3:20 p.m.)

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08 de Octubre de 2014

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Este es el texto del decreto que crea un régimen especial con el fin de permitir el funcionamiento de los territorios indígenas mientras se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Para ello, la nueva norma dispone funciones, mecanismos de financiación, control y vigilancia, así como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena. El objetivo es proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de estas comunidades a la autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación y salud propia y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural. Además, se señalan puntualmente lo casos en los que estos territorios podrán entrar en funcionamiento. Los territorios y resguardos que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP serán considerados entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, el cual será escogido por cada consejo indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes.    

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