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Pruebas de parentesco exigidas a víctimas indemnizadas por tribunales internacionales deben ser flexibles

21 de Septiembre de 2016

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Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al conocer la acción de tutela incoada por quien afirma ser el hermano de una de las víctimas a indemnizar por el Estado colombiano según lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica versus Colombia”, y a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le exigió probar el parentesco a través de la  jurisdicción ordinaria para reconocer el valor de la reparación, después de calificar como insuficiente el registro civil aportado por el accionante.

 

La Presidencia de la República indicó que en el fallo dictado por la CIDH no hay identificación y determinación de los beneficiarios de las indemnizaciones ordenadas, por lo que ha sido difícil el manejo en este tipo de reconocimientos, toda vez que, durante dicho proceso sólo se individualizó a la compañera permanente de la víctima, pero no a sus hijos ni hermanos.

 

Según el alto tribunal, en lo referente al sistema probatorio que se debe aplicar en los casos que allí se adelantan, el órgano internacional de derechos humanos ha explicado que este es “menos formal y más flexible” que el procedimiento establecido en las normas de derecho interno, sin que ello “deje sin cuidar la seguridad jurídica y el equilibrio procesal de las partes”.

 

Por consiguiente, en punto a la demostración del parentesco de las víctimas basta presentar un medio suficiente de identificación, como lo es un certificado de nacimiento, un acta de bautismo, certificado de defunción o cédula de identidad e, incluso, mediante testigos fehacientes, según sea el caso (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia STL-105182016 (67481), 27/07/16

 

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