Protección a personas en la indigencia abarca la prestación en salud por parte del Estado (9:52 a.m.)
15 de Julio de 2011
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Nota:
74858
La Corte Constitucional reiteró que el respeto y protección a los desposeídos, en especial a los indigentes, abarca todos los ámbitos de protección constitucional de sus derechos fundamentales, particularmente aquellos que tengan que ver directamente con su vida, su salud y las condiciones mínimas de existencia digna. Por tal razón, amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social de dos personas en estado de indigencia que además están enfermas de Sida y tuberculosis. La sala ordenó a las autoridades competentes que, además de realizar operativos para ubicarlos, se les suministre un plan de atención integral o beneficios en materia de vivienda u hogar. La sala señaló que los enfermos de VIH y Sida son sujetos de especial protección, por lo que se debe trabajar en la prevención del contagio y mitigar sus efectos (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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