12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Prohibición de cirugías estéticas a menores de 18 años sería inconstitucional

09 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13914
Imagen
salud-paciente-clinica3shut-1509242052.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional estudiará una acción en la que se pretende la inexequibilidad o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada del artículo 3° y un aparte del artículo 5° de la Ley 1799 del 2016.

 

En las disposiciones se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes de menores de 18 años, así como el uso de modelos menores de edad en campañas para su promoción.

 

Vale la pena precisar que el consentimiento de los padres del menor no constituye excepción válida a las mencionadas disposiciones. (Lea: Prohibidas las cirugías estéticas a menores de 18 años)

 

Según el concepto del ciudadano, el legislador fue hábil en la redacción de la normativa, pues prohíbe al profesional de la salud practicar estos procedimientos, mas no al menor realizárselos, con el fin de evitar futuros juicios de constitucionalidad; no obstante, advirtió que, independientemente del sujeto, de cualquier forma se ve disminuida la autodeterminación que goza el mayor de 14 años.

 

“El púber es considerado por la ley civil como un sujeto relativamente capaz al cual se le permite contraer matrimonio o elaborar testamentos, porque se considera que tiene un grado de madurez sicológica que le permite autodeterminarse; sin embargo, con la Ley 1799 se contradice esta presunción y se vulnera el interés superior del adolescente”, indicó.

 

Es importante mencionar las normas y principios constitucionales que la demanda expone como vulnerados en razón a dicha disposición sancionada hace menos de dos meses:

 

·Intimidad personal.

 

·Libre desarrollo de la personalidad.

 

·Derecho a la imagen.

 

· Derecho al trabajo.

 

· Libertad de profesión u oficio.

 

· Principio de confianza legítima.

 

Se sostiene que la decisión de practicarse un procedimiento quirúrgico estético encaminado a mejoras físicas es una forma como el sujeto reafirma su identidad, pero si se plasma en una prohibición a quienes tienen la posibilidad de practicárselo se vería frustrada la reafirmación del menor, lo que conllevaría a la vulneración de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. (Lea: Corte ordena practicar cirugía estética para proteger a estudiante víctima de matoneo)

 

Frente a la posibilidad de que los menores de edad participen en campañas publicitarias a favor de estos procedimientos, el ciudadano concluyó que el legislador no goza de una libertad absoluta de configuración, pues tanto el derecho al trabajo como la libertad de escoger una profesión pueden ser regulados por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando sea razonable y proporcional al interés que se busca proteger.

 

Corte Constitucional, Demanda 11620, Ago. 09/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)